Convalidaciones en Formación Profesional

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Publicada la Orden Ministerial que regula las convalidaciones en Formación Profesional

La norma pretende dar una respuesta más rápida y eficaz a la ciudadanía en las gestiones de convalidación. 

Publicada la Orden Ministerial que regula las convalidaciones en Formación Profesional

Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre, por la que se establecen convalidaciones entre módulos profesionales de formación profesional del Sistema Educativo Español y medidas para su aplicación y se modifica la Orden de 20 de diciembre de 2001, por la que se determinan convalidaciones de estudios de formación profesional específica derivada de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo

El 20 de noviembre de 2014 fue publicada la Orden ECD/2159/2014, por la cual se establecen convalidaciones entre módulos profesionales de formación profesional de Sistema Educativo Español.

Desde la publicación de la anterior normativa, en 2001, se han publicado nuevos títulos LOGSE (2001 a 2006), nuevas leyes y reales decretos de ordenación de la FP y nuevos títulos LOE, con nuevas características en las convalidaciones.

Por todo ello, era necesaria una normativa que diera mejor respuesta a la ciudadanía en las convalidaciones, con eficacia y rapidez. Esta normativa establece las condiciones de convalidación entre módulos profesionales para su resolución por la dirección del centro educativo en la que el solicitante se encuentra matriculado.

Esta orden ECD/2159/2014 MODIFICA:

PRINCIPALES CONVALIDACIONES:

 

En esta orden se incluyen también algunas NOVEDADES, siendo las más destacables:

Para la correcta TRAMITACIÓN y RESOLUCIÓN de las convalidaciones se ha habilitado en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la posibilidad de que los alumnos registren su solicitud de convalidación y la presenten en el centro educativo con los documentos pertinentes para su tramitación. De esta forma el alumno podrá consultar en esta sede el estado de su solicitud y descargarse la resolución una vez sea resuelta, siempre que la misma sea responsabilidad del Ministerio de Educación (convalidaciones no recogidas en esta orden)

Acceder a la sede electrónica del Ministerio de Educación y F.P.

SIEMPRE deberá acompañarse la solicitud del correo electrónico del solicitante y del centro educativo, ya que se les comunicará la resolución VIA EMAIL a ambos.

Para que la convalidación sea efectiva, una vez recibida la solicitud, el alumno deberá manifestar en el centro su deseo de hacerla efectiva.

Las convalidaciones se registrarán en el expediente académico del alumno, en las actas de evaluación y en la certificación académica.

Documentación a presentar y datos a especificar:

 

esquema convalidaciones