La equivalencia de estudios con títulos de formación profesional del sistema educativo es el reconocimiento oficial de que unos estudios tienen los mismos efectos académicos y/o profesionales que un título de formación profesional, si bien no da derecho al interesado a la obtención del título con el que se establece la equivalencia, ni a ningún tipo de convalidación de Módulos profesionales.
Los efectos de una equivalencia pueden ser profesionales (indica el reconocimiento expreso de que una formación permite el acceso al mundo del trabajo igual que otra a la que es equivalente) o académicos (indica el reconocimiento expreso de que la formación declarada equivalente permite continuar estudios del sistema educativo).
La equivalencia se puede reconocer con un nivel de estudios (equivalencia genérica) o se establece con un determinado título (equivalencia específica).
La equivalencia genérica con títulos de Grado Medio o Superior de formación profesional del sistema educativo indica que la titulación es equivalente respecto a los títulos de formación profesional del mismo grado.
La equivalencia específica con algún título de formación profesional del sistema educativo indica que es equivalente a ese título en concreto y no a otros.
Para conocer la equivalencia de su título, se puede utilizar la herramienta de equivalencias.
Equivalencias contempladas en normas de carácter general
Las equivalencias están establecidas en normativa oficial con lo cual, salvo mención expresa en contra, no necesitan de emisión y expedición de ninguna certificación desde el MECD.
Esta normativa oficial contempla en primer lugar las equivalencias establecidas entre distintas enseñanzas de planes extintos de formación profesional del sistema educativo.
Para las titulaciones de Formación Profesional de Oficialía Industrial y de Maestría Industrial, derivadas de la Ley Orgánica de Formación Profesional Industrial, de 20 de julio de 1955 (B.O.E. del 21), la Orden Ministerial de 21 de noviembre de 1975, sobre equivalencia de títulos de Formación Profesional (B.O.E. del 25), establece lo siguiente:
- El título de Oficial Industrial (titulación que se obtenía al superar Aprendizaje Industrial) tiene concedida una equivalencia genérica y a todos los efectos, con el título de Técnico Auxiliar.
- El título de Maestro Industrial (titulación que se obtenía al superar Maestría Industrial) tiene concedida una equivalencia genérica y a todos los efectos, con el título de Técnico Especialista.
Para las titulaciones de Técnico Auxiliar (Formación Profesional de primer grado/Módulos Experimentales de Nivel II) y Técnico Especialista (Formación Profesional de segundo grado/Módulos Experimentales de Nivel III), derivadas de la Ley 14/1970, de 4 de agosto (B.O.E. del 6), General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, en el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la Formación Profesional en el ámbito del sistema educativo, se establecen las siguientes equivalencias:
- El título de Técnico Auxiliar tiene los mismos efectos académicos que el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y los mismos efectos profesionales que el título de Técnico (titulación que se obtiene al cursar un Ciclo Formativo de grado medio) correspondiente.
- El título de Técnico Especialista tiene los mismos efectos académicos y profesionales que el título de Técnico Superior (titulación que se obtiene al cursar un Ciclo Formativo de grado superior) correspondiente.
Los Reales decretos que establecen los titulos de formación profesional y fijan sus enseñanzas mínimas, derivados de la LOE, en su disposición adicional tercera, recogen las equivalencias de titulaciones con la ley de 70 y con la LOGSE.
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