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Convalidaciones en Formación Profesional

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Publicada la Orden Ministerial que regula las convalidaciones en Formación Profesional

La norma pretende dar una respuesta más rápida y eficaz a la ciudadanía en las gestiones de convalidación. 

Publicada la Orden Ministerial que regula las convalidaciones en Formación Profesional

Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre, por la que se establecen convalidaciones entre módulos profesionales de formación profesional del Sistema Educativo Español y medidas para su aplicación y se modifica la Orden de 20 de diciembre de 2001, por la que se determinan convalidaciones de estudios de formación profesional específica derivada de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo

  • Ver TEXTO CONSOLIDADO de la Orden  ECD/2159/2014; última modificación: 2 de noviembre de 2017

El 20 de noviembre de 2014 fue publicada la Orden ECD/2159/2014, por la cual se establecen convalidaciones entre módulos profesionales de formación profesional de Sistema Educativo Español.

Desde la publicación de la anterior normativa, en 2001, se han publicado nuevos títulos LOGSE (2001 a 2006), nuevas leyes y reales decretos de ordenación de la FP y nuevos títulos LOE, con nuevas características en las convalidaciones.

Por todo ello, era necesaria una normativa que diera mejor respuesta a la ciudadanía en las convalidaciones, con eficacia y rapidez. Esta normativa establece las condiciones de convalidación entre módulos profesionales para su resolución por la dirección del centro educativo en la que el solicitante se encuentra matriculado.

Esta orden ECD/2159/2014 MODIFICA:

  • Orden de 20 de diciembre de 2001.
  • Real Decreto 1538/2006 de 15 de diciembre, en su artículo 45.
  • Los Anexos IV de distintos Reales Decretos de títulos LOE.

PRINCIPALES CONVALIDACIONES:

  • FOL y EIE entre LOE Grado Medio/Grado Superior indistintamente del ciclo formativo.
  • Según los Anexos de la Orden:
    • Módulos profesionales LOGSE- LOGSE no contenidos en Orden de 20 de diciembre de 2001 (anexo I).
    • Módulos Profesionales LOE-LOE.
    • Módulos Profesionales LOGSE-LOE.
  • Módulos Profesionales de FP Básica con misma denominación y distintos códigos.
  • Módulos profesionales con distinta denominación y mismos resultados de aprendizaje, criterios de evaluación, contenidos y duración.
  • Módulos con la misma denominación, duración y contenidos.

 

En esta orden se incluyen también algunas NOVEDADES, siendo las más destacables:

  • Los módulos profesionales que tengan los mismos códigos, las mismas denominaciones, capacidades terminales/resultados de aprendizaje, contenidos y duración, serán considerados módulos idénticos, independientemente del ciclo formativo al que pertenezcan, y se trasladarán las calificaciones obtenidas en los módulos profesionales superados a cualquiera de los ciclos en los que dichos módulos estén incluidos.
  • Los módulos profesionales de inglés o lengua extranjera, siempre que se trate de la misma lengua, serán objeto de convalidación con módulos profesionales, certificados y titulaciones universitarias oficiales, de Nivel Avanzado B2 o Superior.
  • Los módulos profesionales que hayan sido previamente convalidados no podrán ser causa de una nueva convalidación con otros módulos profesionales.
  • Los módulos profesionales convalidados se calificarán con un 5, a efectos de obtención de la nota media.

Para la correcta TRAMITACIÓN y RESOLUCIÓN de las convalidaciones se ha habilitado en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la posibilidad de que los alumnos registren su solicitud de convalidación y la presenten en el centro educativo con los documentos pertinentes para su tramitación. De esta forma el alumno podrá consultar en esta sede el estado de su solicitud y descargarse la resolución una vez sea resuelta, siempre que la misma sea responsabilidad del Ministerio de Educación (convalidaciones no recogidas en esta orden)

Acceder a la sede electrónica del Ministerio de Educación y F.P.

SIEMPRE deberá acompañarse la solicitud del correo electrónico del solicitante y del centro educativo, ya que se les comunicará la resolución VIA EMAIL a ambos.

Para que la convalidación sea efectiva, una vez recibida la solicitud, el alumno deberá manifestar en el centro su deseo de hacerla efectiva.

Las convalidaciones se registrarán en el expediente académico del alumno, en las actas de evaluación y en la certificación académica.

Documentación a presentar y datos a especificar:

  • Código y denominación exacta de los módulos profesionales para los que se solicita la convalidación.
  • Certificación académica oficial de los estudios cursados en los que consten expresamente los módulos profesionales o materias superadas.
  • Programas sellados de las materias universitarias cursadas y superadas.
  • Acreditación oficial de alguna UC obtenida mediante el procedimiento establecido en el RD 1221/2009 o mediante un certificado de profesionalidad.

 

esquema convalidaciones

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